Zamora Viva y La asociación Cultural Amigos de Velilla realizan esta denuncia, ante la indefensión a la que (de nuevo) se ve sometido nuestro territorio debido al oscurantismo y las maniobras torticeras de promotores y organismos públicos implicados en el desarrollo y aprobación del proyecto del Parque Eólico Eria en Justel y Muelas de los Caballeros, y con la clara certeza de que se ha vulnerado el principio de participación ciudadana al no informar debidamente, invalidando de facto los tramites realizados.
Dados estos fallos en la ejecución del procedimiento establecido para intentar saltarse los pasos que garantizarían la claridad y legalidad de dicho proyecto, desde nuestras asociaciónes solicitamos la nulidad del proceso y queremos dar a conocer la información de la que disponemos hasta el momento.

El resumen de lo acaecido con el proyecto eólico “Eria” es el siguiente:
- El 25 de octubre de 2021 aparece en el BOCYL el anuncio de las Consejería de Economía y Hacienda – Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora- por el que se somete a información pública la solicitud de su autorización administrativa, de acuerdo con lo previsto en el decreto 189/1997 “Art. 7. Presentación de proyectos en competencia y su tramitación”
Pero en este anuncio la información del proyecto es mínima, se limita a informar de los municipios afectados, las coordenadas del polígono ocupado, no las de los aerogeneradores, el nº de aerogeneradores y la potencia total de proyecto, 40MW, nada dice de línea de evacuación, ni subestación, ni recorrido, etc.
- Y de ahí saltamos al 9 de febrero de este año 2023, en el que se publica en el BOCYL la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que resuelve, de acuerdo, ahora, con el artículo 15 del Real Decreto -ley 2/2022 de 23 de junio:
“Que el proyecto de parque eólico «Eria» y sus infraestructuras de evacuación continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, por apreciarse efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural e incidiendo en que dicho proceso de evaluación ambiental permitirá identificar todos los efectos ambientales del proyecto, sus efectos sinérgicos y acumulativos con el resto de proyectos concurrentes en el nudo Arbillera, así como en su caso establecer todas las medidas que habiliten ambientalmente el proyecto.
El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la sede electrónica del órgano ambiental y será objeto de anuncio por parte de dicho órgano en el Boletín Oficial de Castilla y León, así mismo será notificado al promotor y al órgano sustantivo.
De conformidad con el citado artículo 15, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan
en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.”
Como anexo a esta orden figura el Informe de Determinación de Afección Ambiental del Proyecto y de sus infraestructuras de evacuación. Aquí ya habla de una línea de evacuación subterránea de 7,5 km “hasta la subestación SET 4 400/30 kV ubicada en Muelas de los Caballeros, no objeto de este proyecto” En el Análisis Técnico recogido en este informe aparecen frase como estas:
“El proyecto no se afecta, de forma directa, a ningún espacio de la Red Natura 2000”
Para, a renglón seguido, decir
“El proyecto limita al noroeste con la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES 4130024 «Sierra de la Cabrera», a una distancia de unos 200 m.”
Y al comentar las afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos, asegura:
“Según indica el resumen ejecutivo, en el ámbito de estudio no hay ningún parque eólico en funcionamiento ni se prevé la construcción de ninguno nuevo en un radio de 15 km.”
ignorando u ocultando descaradamente los proyectos de los parques eólicos ISIDORO, VELETA, CORPORALES, CABRERA, y de las plantas fotovoltaicas ZAFRA, VIOLETAS, VALENTINAS, etc., dentro del citado radio de 15 km.
Ejemplos todos ellos de la falta de rigor, si no de falsedad, en los informes ambientales que acompañan a estos proyectos para argumentar su carácter inocuo con el medioambiente.
En definitiva, nos hemos encontrado con un proyecto del que la información es escasísima o casi nula, que se ha tramitado hasta ahora por dos reglamentaciones distintas, el decreto 189/1997 y Real Decreto -ley 2/2022. Del que no se ha publicado en ningún momento el proyecto que sin duda ha tenido que remitir el promotor al “Órgano sustantivo” y en el que figurará la información que ha servido a Medio Ambiente para tomar la resolución que arriba indicada. Del que en ningún momento se ofrece la oportunidad de presentar alegaciones. ¿Cómo es posible que se desconozca por donde discurre el trazado de una línea de evacuación de 7,5 km? ¿y cómo es posible que no se den datos de ubicación de los aerogeneradores ni de la subestación SET 4 400/30 kV, “que no es objeto de este proyecto”? ¿Dónde está ese “otro proyecto”?
En fin, la sensación que le queda a uno es -con tanta legislación, decretos, decretos que modifican esos decretos, autonómica y estatal, medidas urgentes con motivo de la pandemia, de la guerra de Ucrania, etc., etc. – de una total opacidad y confusión, confusión que quizás es lo que pretenden producir.